Estatutos




E S T A T U T O S    C L U B    D E P O R T I V O    B A S I C O





ASOCIACION DEPORTIVA ARAGONESA DE MONTAÑA EL ÚLTIMO BUCARDO


LOCALIDAD: LINÁS DE BROTO – TORLA


PROVINCIA: HUESCA


ASOCIACION     DEPORTIVA     ARAGONESA     DE     MONTAÑA EL   ULTIMO    BUCARDO

E S T A T U T O S

CAPITULO 1º

DE LA ENTIDAD

Art. 1.- La Asociación Deportiva Aragonesa de Montaña El Último Bucardo es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene como objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas, no limitadas a un solo ámbito, modalidad o disciplina y, en todo caso, sin ánimo de lucro.

Art. 2.- La Asociación Deportiva Aragonesa de Montaña El último Bucardo se constituye al amparo de la Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su condición de Club Deportivo Básico.

Art. 3.- Los fines principales de la Asociación son:

        a/ La promoción de la modalidad deportiva de carreras por montaña.
        b/ El desarrollo y la práctica por sus asociados de estas modalidades deportivas.
        c/ La participación en actividades o competiciones deportivas oficiales en la modalidad referida en el apartado de este artículo.

Art. 4.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en la Asociación, debiendo, seguidamente, ponerlo en conocimiento de la Diputación General de Aragón.
        Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas deberán adscribirse a las mismas, siéndole de aplicación los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de éstas.
        La Asociación Deportiva Aragonesa de Montaña El último Bucardo, para tomar parte en competiciones federadas se adscribirá a la Federación Deportiva Aragonesa de Montaña.

Art. 5.- El domicilio social se fija en la localidad de LINÁS DE BROTO-TORLA, Código Postal 22.378, provincia de HUESCA, Ctra Nacional -260, Km 486, teléfono 974 486 323. En caso de variación se dará cuenta a la Diputación General de Aragón.

Art. 6.- El ámbito de actuación de la Asociación será local, sin perjuicio de su integración en organizaciones de ámbito territorial superior, si así lo acordara previamente su Junta Directiva.

CAPITULO 2º

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- El número de socios podrá ser ilimitado, con la única condición de que se den los vínculos, bien de carácter social o bien profesional que les una con las personas que constituyan la Asociación.
La Junta Directiva tendrá atribuciones para suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Art. 8.- La Asociación estará compuesta por las siguientes clases de socios: de Honor, de Número y Eventuales.
        *Socios de Honor: Serán las personas a quienes la Junta Directiva confiera por sus relevantes méritos esta distinción. Tendrán puesto de preferencia en los actos oficiales de la Asociación.
        *Socios de Número: Serán los que, solicitándolo previamente, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan las cuotas vigentes.
        Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que confieren estos Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General, en la que sólo podrán ejercer derecho de voto los mayores de edad y los representantes legales de los menores de edad, en su caso.
        *Socios Eventuales: Serán los que, circunstancialmente, participen en las actividades de la Asociación y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.

Art. 9.- Los Socios de Número tendrán a su vez los siguientes derechos:
       
a/ Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
        b/ Exigir que las actuaciones de la Asociación se ajusten a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.
        c/ Separarse libremente de la Asociación.
        d/ Conocer sus actividades y examinar su documentación.
        e/ Ser elector y elegible a su vez para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años y disfruten de plena capacidad de obrar.

Art. 10.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.

Art. 11.- Serán obligaciones de los Socios de Número, además de las que tengan carácter jurídico, político y económico que se desprende de los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social y abonar las cuotas establecidas en general.

Art. 12.- Para ser admitido en la condición de socio, en cualquiera de las modalidades establecidas, serán requisitos necesarios:
       
a/ Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.
        b/ Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
        c/ Satisfacer la cuota de ingreso que se haya aprobado.

Art. 13.- La condición de socio se pierde:
       
a/ Por propia voluntad.
        b/ Por falta de pago de las cuotas sociales fijadas.
        c/ Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa apertura de expediente y audiencia al interesado o interesada, que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.

CAPITULO 3º

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 14.- La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

        a/ La Asamblea General.
        b/ La Junta Directiva.
        c/ La Presidencia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación. Estará integrada por todos los socios de número y por los representantes legales de todos los asociados que no gocen de este derecho.
        Si el número de integrantes no excede de dos mil podrán intervenir, directamente, los socios de número y los representantes legales.
        Si se sobrepasa la cifra anterior la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.
        Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos.
        Si el número de candidatos no llegara a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieran salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores.
        El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo, por tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos.

Art. 16.- Corresponde a la Asamblea General:

        a/ Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
        b/ Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
        c/ Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
        d/ Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
        e/ Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, con la debida antelación y que deberán ser firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.
        f/ Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios  y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
        g/ Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
        h/ Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir en su caso títulos transmisibles representativos de deudas.
        i/ Crear servicios en beneficio de los asociados.
        j/ Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

        Queda expresamente convenido que los apartados a/, f/, g/ y h/, requerirán y serán competencia de la Asamblea General Extraordinarias.

Art. 17.- Las Asambleas Generales de cualquier tipo, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando procedan, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si asisten a ella, presentes o representados, la mayoría simple de sus socios de número. Si llegados a la segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de sus miembros, se procederá seguidamente a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, siendo válido en este caso para su celebración cualquier número de socios asistentes o representados.

Art. 18.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando así lo considere la Junta Directiva o lo soliciten un mínimo del 10% de los socios miembros de la misma y, en todo caso, con quince días hábiles previos a la fecha de su celebración.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva como órgano de Gobierno de la Entidad, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que le confiere el presente Estatuto.
        Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formarán parte un vocal por cada una de las posibles secciones deportivas federadas. El Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos por los vocales de entre los que ostenten esta condición.
        Si únicamente existiera una única sección deportiva federada, la Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, todos los cuales se elegirán de entre los socios de número de la Asociación.

Art. 20.- En especial corresponde a la Junta Directiva:

        a/ Dirigir la gestión de la Entidad velando por el cumplimiento de su objeto social.
        b/ Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias.
        c/ Nombrar a las personas que vayan a dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, si existieren, así como organizar todas las actividades deportivas de las que forme parte la Asociación.
        d/ Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
        e/ Redactar o reformar en su caso el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y sus tarifas correspondientes.

Art. 21.- Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, si bien se renovará por mitad cada dos años, de manera que dicha renovación no alcance al Presidente, Vicepresidente y Tesorero, aunque todos los cargos directivos serán reelegibles.

Art. 22.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y Vicepresidente y, como mínimo la mitad de los restantes miembros.

Art. 23.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Art. 24.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Art. 25.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten al desenvolvimiento administrativo de la Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas.

Art. 26.- El Tesorero será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, las cuales se entregarán para su conocimiento a todos los asociados.

LA PRESIDENCIA

Art. 27.- El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad los casos de empate. Ejercerá las funciones específicas que el Reglamento y la Asamblea General le han conferido.

CAPÍTULO 4º

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Art. 28.- En el momento de la creación de esta Asociación Deportiva no existe patrimonio fundacional alguno, aunque en el futuro estará integrado por los siguientes conceptos:
       
a/ Las aportaciones económicas de los socios, que antes haya aprobado la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
        b/ Las donaciones o subvenciones que reciba.
        c/ Los resultados económicos que pueden producir los actos que organice la entidad.
        d/ Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Art. 29.-  Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el denominado ánimo de lucro, no pudiendo destinar sus bienes con carácter industrial, comercial, profesional o de servicios ni ejercer otra actividad de las mismas características que tenga como objetivo el reparto de beneficios entre sus socios.
        La totalidad de los ingresos obtenidos deberán destinarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando dichos ingresos procedan de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, los referidos beneficios se aplicarán exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Si estos ingresos proceden de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos generales de la Diputación General de Aragón u otra administración pública, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponderá al organismo que los haya otorgado, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la administración de la que procedan.

Art. 30.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los requisitos siguientes:

        a/ Que sean autorizadas tales operaciones por la mayoría de dos tercios de los asociados en Asamblea General.
        b/ Que dichos actos no comprometan de modo irreparable al patrimonio de la Asociación o bien a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
        c/ Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Asociación o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Diputación General de Aragón.
        El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Art. 31.- Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la Asociación, serán nominativos.
        Los títulos se inscribirán en un libro que a tal efecto llevará la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
        En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 32.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
        Los títulos de parte alícuota patrimonial serán así mismo suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos y no se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial, no dando derecho los mismos a la percepción de dividendos o beneficios.
        Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO 5º

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33.- Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

        a/ El libro de Registro de Socios, en el que deberán constar su nombre y apellidos, el N.I.F., profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Asociación, así como también especificará las fechas de altas y bajas y las tomas de posesión y cese de los cargos registrados.
        b/ Los Libros de Actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
        c/ Los Libros de Contabilidad donde figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
        d/ El Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Asociación deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus socios.
        e/ Todos aquellos auxiliares que consideren oportuno para un mejor desenvolvimiento de los fines propios de su dedicación.

CAPÍTULO 6º
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección I: FALTAS

Art. 34.- Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.

Art. 35.- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.

Art. 36.- Las faltas cometidas por los socios, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 37.- Tendrán la consideración de faltas muy graves:

        a/ El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
        b/ La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación.
        c/ La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.
        d/ La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la Asociación o en las actividades de la misma.
        e/ Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación de la Asociación.
        f/ Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociación, con manifiesta mala fe.
        g/ La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.

Art. 38.- Tendrán la consideración de faltas graves:
       
        a/ Negarse a representar a la Asociación en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.
        b/ Facilitar el acceso al recinto de la Asociación de personas que no tengan la condición de socio, o no autorizadas por algún miembro de la Junta Directiva.
        c/ Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado de la Asociación.
        d/ No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones de la Asociación.
        e/ Dar lugar a altercados que puedan originar la comisión de falta muy grave.
        f/ Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta muy grave.

Art. 39.- Se considerarán como faltas leves todos los actos que siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las disposiciones oficiales en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.

Art. 40.- Se considerará como circunstancia atenuante el que la falta haya sido cometida por un socio menor de edad y podrán aplicarse por analogía las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.

Art. 41.- Serán circunstancias agravantes:

        a/ Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva.
        b/ La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a los efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
        c/ Por analogía las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.

Art. 42.- Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.
        La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

Sección II. PROCEDIMIENTO

Art. 43.- El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún socio o como consecuencia de orden de rango superior.

Art. 44.- La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones.
        En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecia mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.  

Art. 45.- Si la Junta directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará en primer término Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco días. Éste podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.

Art. 46.- Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del socio expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.

Art. 47.- El Instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto.
        El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.

Art. 48.- A la vista de las actuaciones practicadas se formulará por el Instructor un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Art. 49.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.

Art. 50.- La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime pertinente, la cual deberá estar suficientemente motivada.
        Esta resolución se notificará  a los interesados por escrito en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días hábiles.

Art. 51.- En el supuesto de que se trate de un socio infantil quien cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de parentesco haya posibilitado su ingreso.

Sección III: SANCIONES

Art. 52.- Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a/ Apercibimiento verbal.
        b/ Apercibimiento escrito.
        c/ Suspensión de los derechos como socio hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.
        d/ Expulsión de la Asociación.

Art. 53.- La suspensión de los derechos como socio se impondrá sólamente en los casos de faltas graves o muy graves.

Art. 54.- 1/ La sanción de expulsión se impondrá sólamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta cuando hayan transcurrido de nuevo diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del socio se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida en aquel momento.
               2/ Si el sancionado fuese socio de honor, por falta muy grave se le retirará su condición honorífica.
               3/ Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.

Art. 55.- Con independencia de las sanciones que se impongan, el socio sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien a la Asociación o bien a otro socio.

ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 56.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen Interior.

Art. 57.- Los presentes Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea como consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la normativa vigente.

Art. 58.- La Asociación se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

Art. 59.- En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará esta disolución a la Diputación General de Aragón, quien acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.

DILIGENCIA, para hacer constar la conformidad con la redacción de los presentes Estatutos y como consecuencia en el día de hoy, nueve de febrero de 2013, lo firman y rubrican con el contenido de estos 13 folios,  como componentes de la Junta Directiva al efecto interviniente.




Fdo Encarna Palma Andrés                   Fdo. Elena Morcillo Palma
        PRESIDENTE                                          VICEPRESIDENTE




Fdo. Tomás López Lanuza                   Fdo. Marina Domingo Gimeno
        SECRETARIO                                          TESORERO




Fdo. Carlos Peñalver Benavent             Fdo. Xabier Sánchez Arbelaiz
        VOCAL                                                VOCAL

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